LA CONCURRENCIA DE EMPLEOS PÚBLICOS Y LA DOBLE ASIGNACIÓN SALARIAL TIENE EXCEPCIONES.
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Si bien es cierto, el artículo 128 de la Constitución trae una prohibición expresa a los administrados en no poder desempeñar de manera simultánea dos empleos públicos, ni recibir más de una asignación, encontramos que el constituyente en este mismo artículo vislumbro la posibilidad de que esta prohibición fuese regulada por el congreso de la república mediante leyes, cuando dice: “salvo los casos expresamente determinados por la ley.”. De lo que hay que decir que estas regulaciones fueron realizadas mediante la expedición de normas como la Ley 4a. de 1992 y la Ley 269 de 1996, junto con algunos decretos reglamentarios.